Resumen
Tribunal tributario y aduanero region de arica y parinacota materia: tributaria procedimiento: aplicación de ciertas multas ruc: 11-9- rit: es-01-00001-2011 sentencia de primer grado fecha: 18 de febrero de 2011 resumen ni en el código tributario, ni en la ley de impuesto a las ventas y servicios, o su reglamento, aparece, como requisito de emisión de los documentos, el período de vigencia de los mismos, por lo que no existe el tipo del nº 10 del artículo 97 del código tributario. además, la propia resolución 14, de fecha 8 de febrero de 2005, no establece sanción alguna por el incumplimiento de esta disposición administrativa, y la única fuente válida y legítima para describir conductas como infraccionales y determinar sus sanciones, es la ley, formada con sujeción a las normas constitucionales que rigen la materia, de manera tal que no es aceptable que una resolución las fije, porque en definitiva significativa legislar en la materia. sentencia de segunda instancia corte de apelaciones de arica rol corte -tributaria fecha: 12 de abril de 2011 resumen confirma la sentencia de primer grado, pero solo en razón a que la propia resolución exenta n° 14 de 8 de febrero de 2005, en la letra d) de su numeral 2°, sobre cambio de color en el recuadro que indica rut del emisor, establece la sanción contemplada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario o la del artículo 109 del mismo código, en caso de incumplimiento de las normas relacionadas con la inutilización de las existencias de documentos timbrados obsoletos, pero en el numeral 3°, relativo a la fecha de vigencia de emisión, no contempló sanción alguna en caso de emitirse una factura vencido el plazo de su vigencia, salvo la de señalar en su letra a), que carece de validez tributaria.