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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionó a Aerovías DAP S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sancionó a Aerovías DAP S.A. con una multa de 450 UTM por no implementar un Sistema de Gestión de Energía dentro del plazo legal de 12 meses, según la Ley N°21.305 y el D.S. N°28. La empresa presentó un reclamo judicial, que fue acogido parcialmente por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. La SEC apeló a la Corte Suprema, la cual revocó la sentencia de alzada y rechazó íntegramente el reclamo. La Corte Suprema consideró que la empresa reconoció su incumplimiento y que la multa se ajustaba a la ley, sin vulnerar los principios de proporcionalidad ni las normas administrativas. El tribunal valoró que la SEC ponderó adecuadamente las circunstancias del artículo 16 de la Ley N°18.410. Hubo un voto disidente del Ministro Mera, quien estimó que debía confirmarse la decisión de la Corte de Apelaciones.

Sistema de Gestión de EnergíaConsumidor con Capacidad de Gestión de Energíamultaproporcionalidadpotestad sancionadoraLey 21.305Decreto Supremo N°28Ley 18.410

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.