Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que realizan su trabajo sin estar afectos a una jornada no están obligados a registrar su asistencia a la hora de llegada ni a su hora de salida. Esto significa, que el trabajador no debe cumplir una jornada de trabajo limitada por un horario, ya que la duración de su presencia en la empresa solo será por el tiempo que necesite para ejercer las actividades propias de su cargo, independiente de la jornada de trabajo y del horario de funcionamiento existente en la empresa. Sin embargo, la circunstancia de que el trabajador no esté afecto a una jornada determinada no lo excluye del derecho a descanso semanal, por lo cual, el contrato debe indicar los días de labor y/o descanso.