Resumen
El tribunal de primer grado no dio lugar al reclamo y confirmó la liquidación del sii. el tribunal tuvo como fundamento el hecho de que la documentación acompañada por el reclamante no es suficiente para acreditar fehacientemente y sin lugar a dudas el origen de los fondos con que la reclamante realizó todas y cada una de las inversiones, y tampoco es suficiente para acreditar la efectividad de que la reclamante compró en nombre y representación de la sociedad que representa. la iltma corte de apelaciones de arica, confirmó la sentencia apelada teniendo en cuenta que la prueba rendida por el contribuyente, está más bien orientada a hechos o circunstancia que dicen relación con las sociedades de las que formaría parte la reclamante y no con el objeto del reclamo. la extma. corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por carecer de una cuestión jurídica que le permitiera avicarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el origen de los fondos con que realizaron las inversiones.