Resumen del criterio jurisprudencial
En un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la demandada Gastronomía Palma SpA dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución de primer grado que declaró extemporánea su oposición a la demanda monitoria. La recurrente acusó infracción de los artículos 66 y 590 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1, 18-A, 18-C, 18-D y 18-F de la Ley N° 18.101 y el artículo 49 del Código Civil. La Corte Suprema, al conocer de la admisibilidad del recurso, aplicó el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos de procedencia del recurso de casación en el fondo. El tribunal consideró que la resolución impugnada no era una sentencia definitiva ni una interlocutoria que hubiera concluido el juicio o hecho imposible su prosecución. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo. La decisión se fundó en que el recurso no cumplía con las características exigidas por la ley para su admisión.