Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Seguro. El seguro de desgravamen es obligatorio y comienza a operar al momento del otorgamiento del crédito, por lo que no es procedente renunciarlo con posterioridad.
CCAF. Crédito Social. Seguro. El seguro de desgravamen es obligatorio y comienza a operar al momento del otorgamiento del crédito, por lo que no es procedente renunciarlo con posterioridad.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.