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El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo entablado en contra de unas Reliquidaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, que habían establecido diferencias de impuestos al rechazarse la determinación del Crédito Especial de Empresas Constructoras efectuada por la contribuyente. La reclamante sostuvo que se había desarrollado un proceso de fiscalización con la finalidad de verificar la correcta determinación del Crédito Especial de Empresas Constructoras, el cual culminó con la emisión de Liquidaciones que establecieron diferencias de impuesto al rechazarse parte del Crédito utilizado. Luego, señaló que las Liquidaciones fueron impugnadas mediante la interposición de una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que fue acogida en parte, al disponerse que se modificaran las diferencias de impuesto. Agregó que entabló un reclamo en contra de las Liquidaciones, el cual fue rechazado ya que a juicio del Tribunal Tributario los actos reclamados habían sido dejados sin efecto al emitirse la resolución que se había pronunciado respecto de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora. Posteriormente, precisó el contribuyente, que el Servicio de Impuestos Internos emitió unas Reliquidaciones de impuesto sustentadas en el rechazo de parte del Crédito Especial de Empresas Constructoras, las cuales fueron materia de reclamo tributario en el cual la contribuyente solicitó su invalidación al considerar que tales actos habían sido notificados fuera del plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario. Por su parte, el Órgano Fiscalizador sostuvo que las diferencias de impuestos impugnadas, correspondían a las Liquidaciones que habían sido modificadas al acogerse en parte la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora entablada por la actora, y que habían sido materia de un reclamo tributario anterior. A juicio de la Administración Tributaria, las Reliquidaciones se habían visto favorecidas con la suspensión del plazo de prescripción, al estar referidas a los mismos impuestos respecto de los cuales se presentó reclamación tributaría, encontrándose impedida de girar dichos impuestos, suspensión que cesó con la notificación de la sentencia definitiva de primera instancia. En consecuencia, concluyó que al notificarse los actos reclamados todavía quedaban cerca de 20 meses para que se entendiera cumplido el término legal de prescripción de 3 años, por lo que estos habían sido notificados dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal expresó que las Liquidaciones que primitivamente habían determinado diferencias de impuesto al rechazarse el Crédito Especial de Empresas Constructoras, fueron impugnadas al interponerse una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora cuya Resolución dejó sin efecto las Liquidaciones impugnadas y ordenó que se emitieran nuevos actos administrativos en los cuales se volvieran a determinar tales diferencias, constituyendo, en consecuencia, nuevas Liquidaciones. De acuerdo a lo anterior, el Sentenciador concluyó que al momento de emitirse las Reliquidaciones impugnadas las facultades de fiscalización se encontraban prescritas, resultando procedente acoger el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.