Resumen
Sentencia acoge parcialmente el reclamo. en primer lugar, la sentencia rechaza la exclusión probatoria debido a que el servicio no solicitó que se declare la inadmisibilidad, tampoco señaló con precisión respecto de qué documentos se cumplirían los requisitos legales para ello y tampoco acompañó la citación a la causa. en segundo lugar, el tribunal rechazó la solicitud del reclamante de declarar la prescripción de la acción fiscalizadora. no es efectivo que para recurrir al plazo extraordinario de prescripción el servicio deba acreditar la falsedad de las facturas o la maliciosidad de las declaraciones que las incluyen. lo que el servicio debe hacer es fundamentar en forma suficiente los hechos y argumentos por los que efectúa la calificación de falsedad y maliciosidad de forma que, por una parte, el contribuyente tome conocimiento de aquello y pueda ejercer su derecho a defensa y, por la otra, el tribunal pueda avaluar la razonabilidad de dichos fundamentos. en este caso, a juicio del tribunal, las liquidaciones contienen fundamentos suficientes para que sea procedente el plazo extraordinario de prescripción. en tercer lugar, el tribunal concluyó que el reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar la efectividad de las operaciones. finalmente, en cuarto lugar, el tribunal acogió el argumento del reclamante relativo a la tasación practicada por el servicio. efectivamente las liquidaciones reclamadas no entregaron antecedentes suficientes que le permitiesen al contribuyente comprender la justificación o razonabilidad de la selección de contribuyentes utilizados como base de la tasación, ni se explicó la forma en que se realizó el cálculo de rentabilidad. de esta forma el acto careció de fundamentación suficiente, privando al reclamante de la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. la sentencia fue apelada por ambas partes. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, en forma mayoritaria, confirmó la sentencia apelada. el reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. la excelentísima corte suprema declaró inadmisibles recursos de casación.