Resumen
La aplicación del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta hace necesario determinar si los fondos con que un contribuyente ha financiado sus gastos, desembolsos o inversiones tienen un origen que se encuentre conforme con el ordenamiento jurídico tributario -como, por ejemplo, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, rentas efectivas superiores a las presuntas o préstamos efectuados al contribuyente- o si, por el contrario, tales fondos no tienen una justificación lógica, revelando o poniendo de manifiesto situaciones de incumplimiento de la legislación tributaria. fondos recibidos por el reclamante seis días después de que efectuara la inversión objetada y por un monto inferior a dicha inversión, no permiten justificarla.