Que, habiéndose reliquidado y girado impuestos a las ventas y servicios y de primera ca…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Que, habiéndose reliquidado y girado impuestos a las ventas y servicios y de primera categoría por determinados periodos tributarios, a través de una liquidación, excediendo y sin ajustarse a lo resuelto y determinado en un primer fallo, dictado por el antiguo juez tributario( ex director regional), que justamente se pronunció respecto de tales periodos e impuestos, corresponde declarar que las actuaciones reclamadas contenidas en la liquidación son contrarias a derecho, por contravenir la sentencia definitiva que le sirve de fundamento.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 06
Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Artículo 131 bis del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Código de Comercio
Artículo 25 del Código de Comercio
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