Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y del Biobío acogió en parte el reclamo interpuesto por Vulneración de Derechos en contra de un Ordinario emitido por la XX Dirección Regional Chillán que se remitió a Resoluciones que rechazaron la solicitud de levantamiento de una anotación de exclusión para convenio y condonación. La contribuyente, que mantenía dentro de su Registro Electrónico de compras y ventas, compras mediante facturas provenientes de proveedores irregulares, arguyó que, a partir de un procedimiento de recopilación de antecedentes, se emitió un giro superior a lo estimado. En virtud de lo anterior, la reclamante solicitó la condonación ante el Servicio de Tesorería, que fue denegada, por haber existido una causal de exclusión del mencionado convenio, razón por la cual ingresó diversas peticiones administrativas ante el Servicio de Impuestos Internos solicitando el levantamiento de aquella anotación, las que fueron rechazadas, toda vez que el proceso referido aún se encontraba vigente y dentro de los plazos de prescripción. Aun así, la contribuyente señaló que rectificó las declaraciones de Impuestos a las Ventas y Servicios y pagó el monto girado. No obstante, la reclamante manifestó que se notificaron giros a sus socios, en circunstancias que, como personas naturales, no fueron objeto de ningún proceso. Así, la contribuyente alegó que la anotación de exclusión respecto de ella y de sus socios, vulneró los derechos contemplados en el artículo 8 bis N°s 1, 4 letra A), y 5 del Código Tributario y, artículos 19 N°s °21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el procedimiento de recopilación de antecedentes al que estuvo sometido la reclamante se cerró en abril de 2023. Por último, la contribuyente mencionó que, respecto a la anotación de exclusión como sanción, no existía en el ordenamiento jurídico disposición legal que haya otorgado la facultad expresa al Órgano Fiscalizador para excluir de condonación a los contribuyentes conforme el artículo 26 del Código Tributario. En tanto, el Servicio de Impuestos Internos expuso que el reclamo fue extemporáneo por haber tenido conocimiento desde el 2021 de la referida anotación. Luego, el Ente Fiscalizador arguyó que la reclamante confundió dos procedimientos diferentes; el procedimiento de fiscalización y el de recopilación de antecedentes. En ese sentido, suponer que el primero de ellos había concluido con el término del proceso de fiscalización, reforzó la idea de su confusión. Por otro lado, el Órgano Fiscal señaló que la decisión de mantener las anotaciones que impidieron el acceso a la condonación de multas e intereses se basó en que la contribuyente no cumplió los requisitos para acceder a ella, conforme el artículo 56 del Código Tributario. Asimismo, la Administración Tributaria afirmó que la responsabilidad no se limitó a la reclamante, sino que se extendió a los principales actores involucrados de acuerdo al artículo 99 del Código Tributario. Así, el Servicio expuso la falta de configuración de la afectación de los derechos vulnerados. El Tribunal Tributario y Aduanero concluyó que, efectivamente el proceso de recopilación de antecedentes era distinto al proceso de fiscalización, toda vez que el primero buscaba sustentar la decisión del Director, para perseguir el delito mediante una denuncia o querella ante los tribunales ordinarios de justicia, o bien, perseguirlo mediante un acta de denuncia, para la imposición de una sanción pecuniaria y, el segundo, buscaba revisar y auditar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes con el propósito de determinar diferencias impositivas o sanciones en caso de incumplimientos o irregularidades detectadas. De esa manera, el Sentenciador estimó que el hecho de que el procedimiento de fiscalización haya concluido en abril de 2023, mediante el cierre del expediente, no conllevó al término del procedimiento de recopilación de antecedentes como lo sugirió la contribuyent