Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2.233/159 de 19.05.98, que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a las asistentes sociales contratadas por la Corporación Municipal, sólo si fueron contratadas para prestar servicios en un establecimiento de educación en particular. Por el contrario, no se aplica la señalada ley si desempeñan funciones en la oficina central de la Corporación y además en los diversos establecimientos educacionales dependientes de la misma.