Se deduce nulidad de derecho público como incidente de previo y especial pronunciamient…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Se deduce nulidad de derecho público como incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de notificación de la liquidación que precedió al giro. en subsidio, se deduce reclamo en contra del giro porque no se consideró que el reclamante goza de una exención personal consagrada en el inciso primero del artículo 29 de la ley n° 19.418. del mérito del proceso se rechazó la nulidad, primero porque no se trata de una nulidad de derecho público y no se acreditó el vicio invocado. respecto del reclamo efectivamente el reclamante goza de la exención personal alegada por lo que se dio lugar al mismo, dejando sin efecto el giro.
Normas citadas
Ley 19.418
Código Tributario
Artículo 29 de la Ley 19.418
Decreto Ley 825
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Oficio N° 2123
Ley Sobre Impuesto a La Renta
Artículo 24 del Código Tributario
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