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Se deduce nulidad de derecho público como incidente de previo y especial pronunciamient…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

Se deduce nulidad de derecho público como incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de notificación de la liquidación que precedió al giro. en subsidio, se deduce reclamo en contra del giro porque no se consideró que el reclamante goza de una exención personal consagrada en el inciso primero del artículo 29 de la ley n° 19.418. del mérito del proceso se rechazó la nulidad, primero porque no se trata de una nulidad de derecho público y no se acreditó el vicio invocado. respecto del reclamo efectivamente el reclamante goza de la exención personal alegada por lo que se dio lugar al mismo, dejando sin efecto el giro.

Normas citadas

  • Ley 19.418
  • Código Tributario
  • Artículo 29 de la Ley 19.418
  • Decreto Ley 825
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Oficio N° 2123
  • Ley Sobre Impuesto a La Renta
  • Artículo 24 del Código Tributario

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