AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura, ordenándose la entrega de “los documentos, oficios, decretos de todas las modificaciones de los estatutos de la Fundación Miradas Compartidas. Con especial mención a las Sesiones de Directores depositados en la Secretaría Municipal de Vitacura.: 1. Sesión Extraordinaria de fecha 13 de mayo del año 2024; 2. Sesión Extraordinaria de fecha 8 de noviembre del año 2022; 3. Sesión Extraordinaria de fecha 14 de octubre del año 2019; y 4. Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio del año 2018”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debería obrar en poder del órgano requerido según lo dispuesto en el Código Civil, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y sensibles, en conformidad a la Ley N°19.628. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Por último, se advierte la improcedencia de la derivación efectuada en este punto a la luz de los principios de facilitación y oportunidad de la Ley de Transparencia, no habiéndose acompañado antecedentes suficientes que la justifiquen. Por su parte, se rechaza el amparo en lo que concierne a la solicitud del “registro actualizado de Fundadores y Directores” de la Fundación Miradas Compartidas, por cuanto atendidas las particularidades del presente caso se acreditó la derivación de la solicitud de información al Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Se aplica criterio de las decisiones de roles C2469-24 y C2414-24.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.