Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, fundado en que este tribunal se encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable pronunciamiento sobre las alegaciones y pretensiones del reclamante, las cuales atentan frontalmente con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del código de comercio, y artículos 16, 17, 21 y 132, inciso 15, del código tributario, y en definitiva, el principio de entidad contable, su propia contabilidad y el principio de autodeterminación de los tributos, no siendo, de esta forma, admisible la pretensión del reclamante de no considerar como retiro cierto monto, ni eximirle de la tributación exigida mediante la liquidación cuestionada; siendo forzoso concluir que la actuación cuestionada no merece reproche de legalidad alguno, puesto que ésta se origina precisamente en las declaraciones, actuaciones y contabilidad del mismo contribuyente. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 26.12.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.