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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de remun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de remuneraciones reclamada por un profesional de la educación que habría trabajado en una municipalidad después del vencimiento de su contrato. El organismo explicó que, conforme a la ley N° 19.070, las designaciones de personal contratado expiran por el solo ministerio de la ley al término del plazo, sin necesidad de notificación, por lo que no podía alegarse desconocimiento del vencimiento. Asimismo, estimó que las firmas en el libro de asistencia no bastaban para acreditar el trabajo, ya que la jefatura municipal informó que no había sido autorizado para iniciar actividades en esa fecha. Por ello, resolvió que la efectividad del trabajo y sus circunstancias deben determinarse mediante un procedimiento sumarial, que podría derivar en responsabilidades para el personal que lo permitió. Si se acreditara el servicio, procedería el pago de los días alegados para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Finalmente, instruyó a la municipalidad adoptar medidas para evitar situaciones similares.

Normas citadas

  • Ley 19070 art/25 inc/3
  • Ley 19070 art/72 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un profesional de la educación tiene derecho a remuneración si trabajó en una municipalidad después de vencido su contrato?

En este caso, la Contraloría sostuvo que las designaciones de personal contratado expiran por el solo ministerio de la ley al término del plazo, sin necesidad de notificación. Además, las firmas en el libro de asistencia no bastaban para acreditar el trabajo, por lo que la efectividad del servicio debe determinarse en un procedimiento sumarial.

¿Es válido alegar desconocimiento del vencimiento de un contrato de personal contratado en la Administración?

En este caso, el organismo estimó que no podía alegarse desconocimiento del vencimiento, porque la designación expira por el solo ministerio de la ley al término del plazo, sin requerir notificación al interesado.

¿Cuándo procede el pago de días trabajados por un funcionario cuyo contrato ya había expirado?

En este caso, la Contraloría resolvió que, si se acreditara el servicio prestado, procedería el pago de los días alegados para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Esa acreditación debe hacerse mediante un sumario, que podría derivar en responsabilidades para quienes lo permitieron.

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