Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de pago de remuneraciones reclamada por un profesional de la educación que habría trabajado en una municipalidad después del vencimiento de su contrato. El organismo explicó que, conforme a la ley N° 19.070, las designaciones de personal contratado expiran por el solo ministerio de la ley al término del plazo, sin necesidad de notificación, por lo que no podía alegarse desconocimiento del vencimiento. Asimismo, estimó que las firmas en el libro de asistencia no bastaban para acreditar el trabajo, ya que la jefatura municipal informó que no había sido autorizado para iniciar actividades en esa fecha. Por ello, resolvió que la efectividad del trabajo y sus circunstancias deben determinarse mediante un procedimiento sumarial, que podría derivar en responsabilidades para el personal que lo permitió. Si se acreditara el servicio, procedería el pago de los días alegados para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Finalmente, instruyó a la municipalidad adoptar medidas para evitar situaciones similares.