Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 247, inciso primero, del Código Procesal Penal, fundamentando su decisión en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Ratio Decidendi se centra en que no existe una contradicción directa, clara y precisa entre el precepto legal cuestionado y la Constitución, ya que el plazo de dos años para el cierre de la investigación es razonable y constituye una manifestación del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, conforme al debido proceso. Además, el Tribunal señala que la hermenéutica legal permite al juez de garantía, si lo estima necesario, decretar diligencias investigativas esenciales y garantizar los derechos de la víctima durante el procedimiento, conforme a los artículos 6° y 257 del Código Procesal Penal, lo que demuestra que el asunto debatido no genera un problema de constitucionalidad. Los Obiter Dicta incluyen la afirmación de que la acción de inaplicabilidad no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales con el fin de revocar, enmendar, revisar, casar o anular estas, ya que dichas materias corresponden a los tribunales ordinarios mediante las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento. Asimismo, se destaca que el conflicto planteado entre los derechos de la víctima-querellante y los derechos de los imputados no alcanza a configurar un problema constitucional, sino que puede ser resuelto dentro del marco del procedimiento penal ordinario, garantizando un proceso racional y justo para todas las partes.