AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia, mediante acuerdo en sesión N° 1.288 de 2022, establec…

Sentencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia, mediante acuerdo en sesión N° 1.288 de 2022, estableció que los cargos directivos de esa entidad se considerarían de exclusiva confianza, permitiendo su remoción en cualquier momento. Se presentaron denuncias y consultas cuestionando la legalidad de esta decisión por posible vulneración de derechos laborales. La Contraloría General analizó la normativa aplicable, concluyendo que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público cuyo personal se rige por el Código del Trabajo. Se determinó que la ley de transparencia (N° 20.285) contempla expresamente la figura de trabajadores de exclusiva confianza, y que el Consejo Directivo tiene facultades para definir esta naturaleza en su reglamento orgánico. Por tanto, la decisión del Consejo se ajusta a derecho.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285, artículo primero, artículo 31
  • Ley N° 20.285, artículo primero, artículo 43, inciso 1
  • Ley N° 20.285, artículo primero, artículo 43, inciso 3
  • DTO 20/2009 SEPRE, artículo 24, inciso 1
  • DTO 20/2009 SEPRE, artículo 24, inciso 2
  • Ley N° 19.882, artículo trigésimo quinto
  • Ley N° 19.882, artículo trigésimo sexto
  • CTR, artículo 161, inciso 2
Consejo para la Transparenciacargos de exclusiva confianzafacultades reglamentariasCódigo del Trabajocorporación autónoma de derecho públicoderechos laboralesremoción discrecionalSistema de Alta Dirección Pública

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