Resumen del criterio jurisprudencial
Una cosa es quebrantar una pena, que puede significar al condenado una sanción que la mayoría de los autores considera como administrativa o disciplinaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, y otra muy diferente es que éste cometa un nuevo delito después de haber quebrantado la pena que se encontraba cumpliendo, lo que es considerado como agravante. Por ello, existe perfecta armonía entre la norma del artículo 12 Nº 14 con las disposiciones de los artículos 91 inciso primero y 90, todos del Código Penal. En consecuencia, si una persona comete un ilícito después de haber quebrantado una pena, aplicada en otro proceso y que se encontraba cumpliendo, su participación en este último delito está revestida de una agravante y la sentencia que no lo señala así, debe ser dejada sin efecto. Sostener la tesis contraria, significaría que la norma del artículo 12 Nº 14 del Código Penal nunca se podría aplicar.