Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge la acción constitucional interpuesta por Ana Hurtado Ortega en contra de Jorge Orlando Ulloa Pedreros, quien adjudicó un vehículo en remate judicial el año 2007 pero nunca realizó la inscripción a su nombre. El vehículo, placa WC 3818-3, marca Chevrolet Aveo II LS 1.4, año 2006, permanecía inscrito a nombre de la demandante generando graves perjuicios. La recurrente fue afectada por cartas de cobranza, multas, infracciones por TAG por más de $51 millones y una prohibición de enajenar decretada en 2009. La Corte ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir el vehículo a nombre del adjudicatario y requiere al martillero que efectuó el remate proporcionar la documentación necesaria dentro de 30 días.