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La Corte de Santiago razona que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 162, inci…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Santiago razona que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 162, inciso 8, del Código del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de tal comunicación y que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.