Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información estadística sobre variables sexo del inculpado y sanción (amonestación, separación, etc.) aplicada como resultado de sumarios efectuados conforme al Código de Justicia Militar, por causas vinculadas al consumo, tenencia o tráfico de drogas y estupefacientes al interior del Ejército, entre el 1 de enero de 2019 y el 14 de julio de 2025. Lo anterior, por cuanto se trata de información estadística pues cumple con los criterios esenciales, a saber: ser innominada e indeterminada. El primer criterio corresponde a no hacer alusión directa a las personas que entregaron la información, sea entregando su nombre u otro dato directo que permita identificar el origen de los datos. El segundo criterio requiere que además de lo anterior, no se haga alusión indirecta al origen de los datos, sea por cruce con otros datos o por la entrega de información complementaria que permita identificar el origen de ellos. Por tanto, su divulgación no tiene la entidad de poder afectar los derechos, particularmente, la esfera de la vida privada, de los titulares de la información. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la divulgación de las variables: edad y grado del funcionario sumariado, por cuanto la develación de estos antecedente, en correlación con los demás datos requeridos y circunstancias de hecho expuestas por el órgano, eventualmente, permitirían inferir la identidad de los sujetos titulares de la información, lo que produciría una afectación -presente o probable y con suficiente especificidad- a la esfera de su vida privada y su honra, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, respecto de aquellos y su situación disciplinaria, configurándose en consecuencia la causal de reserva del artículo 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con las disposiciones pertinentes de la ley N°19.628.