Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra la Caja de Compensación La Araucana por haber reiniciado descuentos de un crédito social sin cumplir con la obligación de informar previamente al deudor, conforme al Compendio de Normas de la SUSESO. La Caja no envió el aviso exigido que otorgaba un plazo de al menos 15 días para regularizar la morosidad antes de reiniciar los descuentos. La Corte revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acoge el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro vía descuentos y devolver los montos indebidamente descontados. Se considera que la falta del aviso constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. La Corte también remite copia a la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalización.