No resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Nacional de Minería, Administradora…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Nacional de Minería, Administradora del Liceo Jorge Alessandri Rodríguez de Tierra Amarilla, suprima en forma unilateral las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento que hasta el mes de octubre de 1997 pagó a la docente de ese establecimiento educacional Sra. R.B.A.O., como tampoco, que exija a ésta la devolución de las sumas percibidas por tales conceptos desde el mes de mayo del mismo año.
Normas citadas
Ley 19.070
Código Civil
DFL 1
Código del Trabajo
Artículo 88 de la ley 19.070
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 5º del Código del Trabajo
Artículo 53 de la ley 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.