Laboral

No resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Nacional de Minería, Administradora…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

No resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Nacional de Minería, Administradora del Liceo Jorge Alessandri Rodríguez de Tierra Amarilla, suprima en forma unilateral las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento que hasta el mes de octubre de 1997 pagó a la docente de ese establecimiento educacional Sra. R.B.A.O., como tampoco, que exija a ésta la devolución de las sumas percibidas por tales conceptos desde el mes de mayo del mismo año.

Normas citadas

  • Ley 19.070
  • Código Civil
  • DFL 1
  • Código del Trabajo
  • Artículo 88 de la ley 19.070
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 5º del Código del Trabajo
  • Artículo 53 de la ley 19.070

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