Resumen
La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a una empresa de alimentos por presuntos incumplimientos del decreto supremo sobre descarga de residuos industriales líquidos a aguas subterráneas en su planta de producción y tratamiento de frutas y verduras, a partir de fiscalizaciones realizadas entre 2013 y 2015. La resolución clasificó la infracción como leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, por contravenir preceptos obligatorios que no constituyen infracción grave ni gravísima. Como parte de lo resolutivo, se establecieron plazos para informar los resultados de monitoreos y autocontroles de parámetros como boro, cloruros, hierro disuelto, manganeso, nitrógeno, nitrato más nitrito, nitrógeno total Kjeldahl y sulfato, junto con una obligación de remuestreo dentro de quince días corridos ante excedencias de los límites permisibles.