Resumen
Así de las cosas, la explotación efectuada por la comunidad hereditaria ¿sucesión vits seynaeve roland¿, según lo establecido en autos no se contaban con guías de despacho autorizadas por el servicio. que, al tenor de lo expuesto en los motivos precedentes, este sentenciador arriba a la plena convicción de que la contribuyente no ha incurrido en ninguna omisión en lo que respecta al impuesto al valor agregado determinado en la liquidación n° 228 de fecha 12 de diciembre de 2012, toda vez que como ya se demostró, este impuesto debió ser enterado en arcas fiscales por la adquirente de los productos derivados de la explotación de las 29,8 hectáreas en comento, el cual, es el responsable directo de su cumplimiento, no pudiendo responsabilizarse bajo ningún escenario a la contribuyente de autos, toda vez que, el impuesto aludido fue retenido por ¿forestal norma astete riquelme e.i.r.l¿. por lo anterior, este jurisdicente no tiene otra opción que dejar sin efecto la liquidación 228 de fecha 12 de diciembre de 2012 en su totalidad, por los motivos ya expuestos en los párrafos precedentes.