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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el diploma de F.P.P.P., ot…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el diploma de F.P.P.P., otorgado por el Instituto Profesional Los Leones, constituye título profesional habilitante para percibir la asignación profesional regulada por el decreto ley N° 479, de 1974. El organismo recordó que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, define el título profesional, y que su jurisprudencia equipara los diplomas de los institutos profesionales a los títulos universitarios. Constató que la carrera dura ocho semestres y otorga el título consultado. Luego, precisó que el requisito de 3.200 horas de clases solo es exigible a carreras de seis semestres, no a las que superan ese límite. Concluyó que el diploma sí es título profesional y habilita a su titular para percibir la asignación, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

Normas citadas

  • dfl 2/2009 educa art/54 lt/b
  • dl 479/74 art/3
  • ley 19699 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un diploma de un instituto profesional sirve como título profesional para recibir la asignación profesional del decreto ley 479?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el diploma otorgado por el instituto sí constituye título profesional habilitante, porque su jurisprudencia equipara los diplomas de los institutos profesionales a los títulos universitarios. Por ello, habilita para percibir la asignación, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

¿El requisito de 3.200 horas de clases se aplica a todas las carreras de institutos profesionales para la asignación profesional?

En este caso, la Contraloría precisó que el requisito de 3.200 horas de clases solo es exigible a carreras de seis semestres, y no a las que superan ese límite. Como la carrera analizada dura ocho semestres, no se le aplicó dicho requisito.

¿Cómo define la ley el título profesional para efectos de la asignación profesional?

En este caso, la Contraloría recordó que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación define el título profesional. Con esa definición, concluyó que el diploma analizado cumple el concepto y habilita a su titular para percibir la asignación.

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