Resumen del criterio jurisprudencial
José Eduardo Carvajal Moraga, abogado del señor Alejandro Felipe Ruiz Pérez, interpuso recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A. por considerar que la entidad otorgaba menores beneficios en salud mental que en salud física, vulnerando los artículos 19 y 20 de la Constitución. La Isapre respondió que el contrato de salud fue suscrito en 2019, antes de la entrada en vigor de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N° 396, por lo que no estaba obligada a aplicar los nuevos estándares. La Corte analizó la normativa aplicable, incluida la DFL N° 1 de 2005, la Ley N° 21.331, la Circular IF/N° 396 y la jurisprudencia constitucional. Se concluyó que, pese al carácter contractual del plan, la Constitución prohíbe la discriminación y el Auto Acordado de la Corte Suprema obliga a equiparar la cobertura de salud mental. En consecuencia, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Isapre ajustar la cobertura, sin costas. El ministro Patricio Esteban Martínez Benavides votó en contra, argumentando que la norma no tiene efecto retroactivo y que la cuestión es contractual.