El 25 de junio de 2024, dos grupos de personas naturales dedujeron reclamación en contr…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2026
Resumen
El 25 de junio de 2024, dos grupos de personas naturales dedujeron reclamación en contra de la Resolución Exenta N° del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el H.U.S.L.L. 'Ojos de Mar'. La primera reclamación se tramitó bajo el y la segunda bajo el, acumulándose esta última a la primera. En el procedimiento compareció la Empresa Portuaria San Antonio como tercero independiente. Los reclamantes impugnaron la debida aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad y de los criterios de delimitación del humedal. El tribunal acogió las reclamaciones y ordenó elaborar una nueva Ficha Técnica y dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento de declaratoria de humedal urbano. Mientras tanto, los proyectos o actividades que puedan alterar el humedal deberán someterse al SEIA conforme al artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300. Cada parte pagará sus costas.
Normas citadas
Art. 3° Ley N° 21.202
Art. 12 Decreto Supremo N° 15/2020 del Ministerio del Medio Ambiente
Art. 10 letra s) Ley N° 19.300
humedales urbanosLey N° 21.202protección ambientalreclamación judicialcriterios mínimos de sustentabilidaddelimitación de humedalesSistema de Lagunas de Llolleo Ojos de MarEvaluación de Impacto Ambiental
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.