Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional de Chile, mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2026, no admite a trámite un requerimiento que buscaba eliminar el límite de 120 UF para el cobro preferente de deuda alimentaria. La resolución se limita a dar cuenta en la Primera Sala y a designar relator, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. El requerimiento se basa en lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6 y undécimo, de la Constitución Política, así como en los artículos 8°, letras b) y d), 32 y 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La decisión es emitida por la Presidenta del Tribunal, ministra Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y autorizada por el Secretario Abogado (i). No se observan votos disidentes ni consideraciones adicionales.