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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, por la negativa a entregar información sobre indemnizaciones a las que el municipio fue condenado a pagar y sobre montos pagados por causas judiciales, en los períodos solicitados. El Consejo ordenó la entrega de esa información por tratarse de datos que deben obrar en poder del municipio conforme a sus funciones legales, por haberse dado una respuesta incompleta, por haberse desestimado la inexistencia de la información correspondiente a los años 2008 a 2016 y por no haberse invocado causales de reserva. Si alguna parte de lo pedido no existe o no está en poder del municipio, deberá acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. Por otra parte, rechazó el amparo en lo referido a los montos pagados por transacciones o avenimientos extrajudiciales, por no estar contenidos en la solicitud original ni poder deducirse de su redacción, sino incorporarse solo con ocasión del reclamo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un municipio información sobre indemnizaciones pagadas por causas judiciales según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información sobre indemnizaciones y montos pagados por causas judiciales, por tratarse de datos que el municipio debe tener en razón de sus funciones legales. Además, la respuesta incompleta y la falta de invocación de causales de reserva fueron determinantes.

¿Qué pasa si un organismo público dice que la información solicitada no existe?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de inexistencia respecto de los años 2008 a 2016. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que, si alguna parte no existe o no está en poder del municipio, este lo acredite detalladamente en la etapa de cumplimiento.

¿Está obligado un municipio a entregar montos pagados en transacciones o avenimientos extrajudiciales si la solicitud no los menciona?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en lo referido a los montos de transacciones o avenimientos extrajudiciales, porque no estaban contenidos en la solicitud original ni podían deducirse de su redacción. Esos datos se incorporaron solo al presentar el reclamo.

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