Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, relativo a diversos antecedentes sobre la persona privada de libertad que se individualiza. Lo anterior, por cuanto no se ha incorporado al expediente ningún antecedente que acredite que lo pedido se constituye como fundamento de algún acto administrativo, que justifique la liberación de cierta información sobre el sujeto individualizado, que se vincula claramente a datos que caen la categoría general de datos personales y personales sensibles a que se hace referencia el artículo 2°, letras f) y g), de la ley Nº19.628. En tal orden de ideas, es posible concluir que tras reforma constitucional que establece la protección de los datos personales como un derecho expresamente reconocido, la divulgación de información como la solicitada sin que exista certeza de que estos se constituyen fundamento de algún acto administrativo determinado, aun aduciendo fines de control social, parece desproporcionada, debiendo preferirse la protección de los datos personales del tercero involucrado. A su turno, el recurrente ni con ocasión de la solicitud en análisis ni al deducir su reclamo en esta sede, invocó representación alguna respecto del interno consultado ni mucho menos acompañó documento que, con las formalidades legales, acredite la personería o representación alguna. Por el contrario, el tercero consultado señaló expresamente no conocer al solicitante y oponerse a la divulgación de sus antecedentes personales y sensibles.