Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Los socios mayoritarios que detenten facultades de administración, sea en forma individual o en conjunto con otros socios mayoritarios, no pueden ser considerados trabajadores dependientes de la sociedad de que se trate, para efectos de acceder a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, sino que solo podrán hacerlo en calidad de trabajadores independientes voluntarios,