El 30 de enero de 2026, M.E.T.C., trabajador dependiente, interpuso un recurso de prote…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El 30 de enero de 2026, M.E.T.C., trabajador dependiente, interpuso un recurso de protección contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana por realizar descuentos unilaterales en sus remuneraciones mensuales, derivados de un préstamo de consumo moroso. El recurrente alegó que dichos descuentos vulneraban su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución), ya que se efectuaron sin notificación previa y excedían el límite legal del 25% de la remuneración líquida. La recurrida argumentó que los descuentos se basaban en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que faculta a las cajas de compensación a cobrar créditos sociales mediante descuentos por planilla, y que la obligación civil era válida y vigente. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la actuación de la caja no era ilegal ni arbitraria, pues se enmarcaba en la normativa aplicable y el descuento estaba dentro de los límites legales. Se determinó que no hubo vulneración del derecho de propiedad del actor.
Normas citadas
Art. 19 N°24 Constitución Política de la República
Art. 20 Constitución Política de la República
Art. 22 Ley N°18.833
Art. 1545 Código Civil
Art. 1546 Código Civil
Art. 2493 Código Civil
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