Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento contra TV Cable Loncomilla S.A., Holding de Televisión S.A. y CMET por presuntas prácticas de precios predatorios en los servicios de televisión por cable en las comunas de San Javier y Villa Alegre, Región del Maule. La FNE investigó que Holding de Televisión S.A. (controlada por CMET) cobraba una tarifa mensual de $5.000, inferior a sus costos operacionales, lo que generó pérdidas y fue replicado por TV Cable Loncomilla en un 85% de sus abonados. CMET justificó las tarifas bajas como defensa ante los supuestos precios predatorios de la denunciante, afirmando que las pérdidas eran compensadas por excedentes en otras regiones. El tribunal determinó que CMET, a través de su filial Holding de Televisión S.A. y posteriormente a través de Cable Central S.A., incurrió en una conducta anticompetitiva de precios predatorios al operar con pérdidas financiadas por ingresos de otros mercados. Se consideró que el mercado relevante era el de televisión por cable en las comunas de San Javier y Villa Alegre, sin regulación tarifaria. El fallo aplicó una multa de 100 UTA a Cable Central S.A. y declaró a CMET como solidariamente responsable del pago. La sentencia se basó en el artículo 3 letra c) y artículo 26 letra c) del Decreto Ley N° 211.