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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que el artículo 71 de la Ley N° 19.070, que regula el Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece una relación laboral especial entre los profesionales de la educación y el municipio, remitiendo supletoriamente al Código del Trabajo en aquellas materias no reguladas por el estatuto, siempre que no sean contrarias a este último. Se argumenta que la remisión al Código del Trabajo es explícita y no puede ser interpretada como excluyente de la acción de tutela laboral, ya que el estatuto no regula garantías jurisdiccionales específicas para la protección de derechos fundamentales. Asimismo, se concluye que la inaplicabilidad de los artículos 1° inciso tercero y 485 del Código del Trabajo, solicitada por el requirente, generaría una laguna normativa que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al privar al trabajador de un tribunal competente y predeterminado por ley para conocer de la vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que la evolución del derecho laboral ha incorporado la protección de derechos fundamentales en las relaciones laborales especiales, incluyendo a los funcionarios públicos y profesionales de la educación, destacando la garantía de indemnidad como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se menciona que la aplicación del Código del Trabajo en este contexto no implica un beneficio adicional para los funcionarios, sino una garantía mínima de acceso a la justicia en casos de vulneración de derechos fundamentales. También se enfatiza que la remisión al Código del Trabajo no puede ser interpretada como una regresión en los derechos laborales, ya que el legislador deliberadamente excluyó la aplicación del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales al profesorado, optando por un régimen laboral especial que reconoce derechos y garantías propias del derecho del trabajo. Finalmente, se concluye que la acción de tutela laboral es compatible con el Estatuto de los Profesionales de la Educación y que su exclusión dejaría a los trabajadores en una situación de indefensión, contraria a los principios de igualdad ante la ley y acceso a la justicia.

Normas citadas

  • artículo 387, inciso 2, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso octavo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 77, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 85, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDerecho Al RecursoJuicio oral penalRecurso de nulidad laboralPresunción De Inocencia

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