Resumen del criterio jurisprudencial
Jaime Patricio Villar Opazo, en representación de Comercial e Inversiones Victher Limitada, interpuso un amparo económico contra la SRM de Salud y la Tesorería General de la República por la anotación de una deuda derivada de una multa sanitaria de 2019. La empresa alegó que la multa había sido impugnada sin resolución y que el cobro tardío vulneraba el artículo 19 N°21 de la Constitución. La Tesorería, representada por su fiscal, solicitó el rechazo del recurso argumentando que el amparo económico no es la vía adecuada y que el cobro se ajusta a la normativa vigente. La SRM de Salud también se opuso al recurso, sustentando la legalidad del procedimiento sancionatorio. El tribunal determinó que el amparo económico no es el medio idóneo para impugnar actos administrativos de carácter económico y que la actuación de la Tesorería no constituye un acto arbitrario. En consecuencia, se rechazó la acción de amparo sin costas.