Resumen
Tribunal rechaza reclamo. en primer lugar, se rechaza la solicitud de anular la notificación fundada en que el rut indicado en ella es erróneo. la notificación cuestionada cumplió con todos los requisitos previstos en la ley. es efectivo que existe un error en el rut, pero el rut no es un requisito de la notificación, la identificación está correctamente consignada y el contribuyente pudo ejercer oportunamente sus derechos de impugnación. en segundo lugar, y respecto al fondo debatido, se rechaza el argumento de la reclamante de que no debe considerarse el monto de compra del inmueble consignado en la escritura debido a que constituye una costumbre comercial abultar los montos de compra para obtener financiamiento bancario. las escrituras públicas hacen plena fe en contra de los declarantes. esta fe puede ser desvirtuada por otras pruebas que constituyan plena fe pero el reclamante no aportó antecedente alguno al respecto. además, se ignora si constituye una costumbre comercial abultar los precios de compra, aspecto sobre el que no se aporta evidencia alguna. en fin, atendido el principio objetivo que impera en el derecho comercial nacional, no es la circunstancia de que los contratantes sean comerciantes lo que vuelve comercial el acto, sino la naturaleza de este. la compraventa de inmuebles no es un acto de comercio. en fin, el contribuyente no aporta antecedentes que permitan establecer el origen de los fondos con que se habría realizado la inversión. resulta incomprensible el argumento de la reclamante de que los fondos obtenidos por la venta de un derecho de lleves no debe registrarse contablemente debido a que sería un ingreso sui generis que no es contable ni tributable. ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó lo resuelto.