Resumen del criterio jurisprudencial
La comisión establecida en el artículo 6º de la ley 17.238, no requiere de la asistencia de todos sus integrantes para sesionar.
La comisión establecida en el artículo 6º de la ley 17.238, no requiere de la asistencia de todos sus integrantes para sesionar.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.