Laboral

Sí, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores y el Ord. N°6307/282 de la Dirección del Trabajo aclara el concepto de "personal técnico especialista y fija las reglas para calificar los límites a la contratación de personal extranjero".

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.