Resumen del criterio jurisprudencial
El Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de obligación de hacer contra EFE y MOLYMET para exigir el cumplimiento de una sentencia de reparación ambiental dictada en 2013, que condenó solidariamente a ambas empresas a ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo y retirar escorias de fierro molibdeno. El Segundo Tribunal Ambiental acogió la demanda, ordenando a las demandadas cumplir las obligaciones en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la autorización sanitaria, y a solicitar dicha autorización en 10 días hábiles. Además, instruyó a la SEREMI de Salud a pronunciarse sobre el plan de saneamiento en 10 días hábiles y derivó antecedentes a la Contraloría General de la República para evaluar posibles responsabilidades administrativas. El tribunal rechazó las excepciones opuestas por MOLYMET, incluyendo falta de requisitos del título, pago e imposibilidad absoluta de ejecución. La sentencia incluye una prevención del Ministro Asenjo, quien no concurrió al numeral 5 sobre derivación a Contraloría. Se condenó en costas a las partes vencidas.