Para que se configure este hecho gravado especial es necesario que se reúnan los siguie…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
Para que se configure este hecho gravado especial es necesario que se reúnan los siguientes requisitos copulativos: Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad; y Que el aportante tenga la calidad de vendedor. Respecto de este último punto, cabe tener presente que el artículo 2°, N° 3 del D.L. N° 825 de 1974, define “vendedor” como “ cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros” y, a su vez, el artículo 2 N° 1 de dicho cuerpo legal define “venta” como “toda convención independiente de la designaci
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.