Resumen
Se trata de una causa originada en un proceso de fiscalización del servicio de impuestos internos mediante el cual se requirió al contribuyente, médico cirujano y socio de centro médico en punta arenas, acreditar el origen de los fondos para financiar inversiones, gastos y desembolsos del año comercial 2019, conforme al artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta. el sii detectó inversiones por $108.257.922 durante el año 2019, que incluían compra de acciones por $65.137.880 e inversión en fondos mutuos por $70.000.000, mientras que las rentas declaradas por el contribuyente ascendían solo a $22.554.347. el reclamante sostuvo que disponía de fondos acumulados de años anteriores provenientes de sueldos empresariales, honorarios profesionales y rescates de fondos mutuos, argumentando además la presunción de buena fe en materia tributaria. el tribunal rechazó la reclamación, confirmando la liquidación en todas sus partes, por estimar que el contribuyente no logró acreditar fehacientemente los rescates de fondos mutuos que alegaba, no demostró la trazabilidad de los fondos ni su conexión entre supuestos rescates y reinversiones, ni probó que los ingresos acumulados de años anteriores resultaran suficientes para justificar las inversiones observadas, considerando además los gastos de vida no incorporados al análisis.