Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de protección. El tribunal de primera instancia había considerado que el recurso era extemporáneo o carente de hechos vulneradores de garantías constitucionales. La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, analizó el Auto Acordado que regula la tramitación de los recursos de protección. Verificó que el recurso había sido presentado dentro del plazo y contenía hechos susceptibles de vulnerar el artículo 20 de la Constitución. En consecuencia, revocó la resolución apelada y declaró el recurso de protección admisible. Finalmente, ordenó que se le dé la tramitación correspondiente.