Resumen del criterio jurisprudencial
El querellante, una sociedad comercial, interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del Juez de Garantía que declaró inadmisible su querella por injurias y calumnias. Sus fundamentos radicaron en que la Constitución Política de la República reconoce en el artículo 19 N° 4 el derecho de las personas a la honra, sin distinguir si se trata de personas jurídicas o naturales, situación además expresamente prevista por la ley 19.733 en sus artículos 16 y 29, teniendo así la condición de víctima exigida por el Código Procesal Penal para querellarse, tanto por sí como por las personas naturales que la conforman, desde el momento que en virtud de la teoría de la colectividad ellas participan de sus atributos. La Corte rechazó el recurso señalando que si bien las personas jurídicas también gozan del derecho a la honra, ello no les confiere la calidad de sujeto pasivo de los delitos de injuria y calumnias del Código Penal, porque las eventuales ofensas no se encontraban dirigidas en contra de la honra o del honor de las personas que forman parte de esta persona jurídica, y que de hecho no fueron nombradas ni sindicadas, además de ser imposible calumniar a una persona jurídica toda vez que ésta no puede ser el sujeto activo de un delito. Concretamente, respecto de la teoría de la colectividad invocada, sostuvo que el concepto de víctima en sentido colectivo dice relación con bienes jurídicos colectivos referidos al funcionamiento del sistema social, y que sirven de base a los bienes individuales, encontrándose expresamente considerados en el inciso cuarto del artículo 111 del Código Procesal Penal, debiendo afectar intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, situación distinta de la de autos. Respecto a considerar que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República asegura el respeto a la honra de las personas sin distinguir si son jurídicas o naturales, declaró que esta norma sólo protege a las personas naturales desde que garantiza la "honra de la persona" y "de su familia". Entonces, siendo el bien jurídico protegido aquellos afectos, apegos, devociones o sentimientos personalísimos de la víctima basados en la naturaleza espiritual del ser humano, y de los cuales carece la persona jurídica, lo que a esta última corresponde en caso de sentirse lesionada en su prestigio comercial, es accionar en materia de responsabilidad civil. Finalmente, en cuanto a que existiría disposición expresa que otorga la legitimidad activa a las personas jurídicas en los delitos de injurias y calumnias, aclaró que la acción que la ley 19.733 otorga es aquella que permite exigir la aclaración y rectificación de una determinada publicación, además de ser la debida interpretación de su artículo 29, acorde con el artículo 30 y siguientes, que éste sólo es aplicable a las personas naturales y no a las jurídicas.