El documento analiza los efectos del artículo 4° de la Ley Indígena Nº 19.253, que perm…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
El documento analiza los efectos del artículo 4° de la Ley Indígena Nº 19.253, que permite a los indígenas demandar derechos derivados de la filiación o matrimonio sin necesidad de establecimiento previo, utilizando la posesión notoria del estado civil como fundamento. La norma establece que dicha posesión notoria se acredita mediante información testimonial de parientes o vecinos, o informe de la CONADI. Se analiza la compatibilidad de este procedimiento voluntario con el artículo 316 del Código Civil, concluyendo que la filiación establecida por vía voluntaria puede ser discutida judicialmente por quienes estimen afectados sus derechos. Se precisa que solo pueden solicitar declaración de filiación en procedimiento voluntario los indígenas sin filiación previamente determinada, conforme al artículo 208 del Código Civil. Finalmente, se establece que la falta de certificado de CONADI no impide la aplicación del artículo 4°, y que la calidad de indígena se establece en el mismo acto de la sentencia que acoge la solicitud de posesión notoria.
Normas citadas
Artículo 4° de la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena)
Artículo 2° letra a) de la Ley Nº 19.253
Artículo 3° de la Ley Nº 19.253
Artículo 316 del Código Civil
Artículo 208 del Código Civil
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