Resumen
El Tribunal Constitucional, al analizar la constitucionalidad del artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley de Tránsito, modificada por la Ley N° 20.770, determinó que es inconstitucional en la parte que establece la suspensión de la ejecución de la pena sustitutiva por un año, obligando al condenado a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la norma vulnera el principio de proporcionalidad al imponer una pena que no es idónea para la reinserción social ni para la protección de la víctima, excediendo lo necesario para cumplir los fines de la pena y, por lo tanto, afectando la garantía de igualdad ante la ley, ya que el legislador debe considerar la proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la pena, excluyendo excesos punitivos que desvíen los fines de la pena. El Tribunal considera que el legislador sustituyó la ponderación judicial en la aplicación de penas sustitutivas, pasando de un régimen individualizado a uno genérico que impide al juez considerar las circunstancias de cada caso. Asimismo, la norma impone límites a las atribuciones jurisdiccionales del tribunal penal, al obligarlo a ordenar la privación de libertad efectiva sin considerar las disposiciones de la Ley 18.216. Se sostiene que la ejecución penal siempre es un mal y la pena debe ser la más idónea para la prevención del delito, valorando la razonabilidad y la justificación subyacente de los principios y el principio de proporcionalidad se manifiesta en que las consecuencias jurídicas del delito guarden proporción con la gravedad del ilícito cometido. Finalmente, la aplicación efectiva de la norma cuestionada impide que se pueda alterar la pena sustitutiva sin vulnerar la norma constitucional.