Resumen del criterio jurisprudencial
Para obtener o renovar licencia de conductor, los extranjeros pueden acreditar el requisito del artículo 13, número 3), de la ley N° 18.290, acompañando el certificado que menciona el artículo 43 de la ley N° 21.325. Vigencia de la licencia de conductor de extranjeros se rige por las normas generales.