Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca parcialmente la multa de 40 U.T.M. impuesta por la Superintendencia de Educación a la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa por exceso de matrículas. La actora alegó prescripción de la facultad sancionatoria conforme al artículo 86 de la Ley N° 20.529, argumentando que los hechos ocurrieron en 2021 y la fiscalización se realizó en septiembre de 2022, superando el plazo de 6 meses. La Corte acoge el argumento de prescripción, considerando que la infracción se sitúa en matricular más estudiantes que los cupos reportados al MINEDUC. Se deja sin efecto la resolución administrativa y la multa impuesta.