Resumen del criterio jurisprudencial
Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.
Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.